PÁGINAS COMPLEMENTARIAS

viernes, 24 de diciembre de 2021

REFORMA LABORAL: LA DIGNIDAD DEL TRABAJO Y EL TRABAJO DIGNO

Reforma laboral: la dignidad del trabajo y el trabajo digno

En su Mensaje a la 109 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (17 de juniode2021), el Papa Francisco insistió en la necesidad de buscar soluciones que “nos ayuden a construir un nuevo futuro del trabajo fundado en condiciones laborales decentes y dignas, que provenga de la negociación colectiva, y que promueva el bien común, una base que hará del trabajo un componente esencial de nuestro cuidado de la sociedad y de la creación. En ese sentido, el trabajo es verdadera y esencialmente humano. De esto se trata, de que sea humano”.

Así subrayó, por una parte, que debemos dar prioridad a las personas que trabajan en situaciones precarias y vulnerables, acabando con las desigualdades “que están minando la salud de  toda la familia humana”; y, por otra, que es esencial una correcta comprensión del trabajo, atendiendo particularmente a la relación entre trabajo y cuidado, comenzando por el cuidar a los trabajadores.

Como siempre ha hecho la Doctrina Social de la Iglesia, el papa Francisco insiste en la centralidad de la defensa de la dignidad del trabajo y del trabajo en condiciones dignas. El trabajo está estrechamente vinculado al reconocimiento y el desarrollo de la dignidad de la persona. Por eso, “el gran tema es el trabajo” (FT 162) o, como dijo san Juan Pablo II, “el trabajo humano es la clave esencial de toda la cuestión social”, si queremos mirarla desde el bien de la persona (LE3).El trabajo hay que valorarlo siempre desde la dignidad de la persona que lo realiza (LE6).

Aplicando este principio a las relaciones laborales, el papa Juan Pablo II afirmó que una política laboral es correcta cuando los derechos de la persona trabajadora son plenamente respetados, pues “la realización de los derechos del hombre del trabajo no puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los sistemas económicos (…) al contrario, es precisamente la consideración de los derechos objetivos del hombre del trabajo (…) lo que debe constituir el principio adecuado y fundamental para la formación de toda la economía” (LE17).

Esto es lo que está en juego en la reforma laboral en nuestro país. La legislación laboral tiene como objetivo fundamental colaborar a que se respete la dignidad del trabajo y que se realice en condiciones dignas, en definitiva, que el trabajo “sea humano”. En defensa del bien de las personas y del bien común de la sociedad, lo que debería primar siempre es que la nueva legislación laboral colabore lo más eficazmente posible a eliminar las desigualdades en las relaciones laborales, a acabar con la temporalidad, la precariedad y la inseguridad laboral, a reforzar la negociación colectiva en condiciones justas y eliminar las desigualdades que deterioran las condiciones laborales de muchos trabajadores y trabajadoras. Esta es la reforma que se necesita; no obstante, tampoco se puede olvidar que el principal problema laboral es la falta de trabajo que afecta a millones de personas, especialmente jóvenes, por lo cual habrá de facilitar a las empresas la creación de empleo y el acceso a un trabajo digno a tantas personas que ven con incertidumbre su futuro.

Y es bueno que sea fruto del diálogo social. Es un hecho muy positivo que Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales hayan recuperado con fuerza el diálogo social que ya ha dado resultados muy importantes en diversos acuerdos. En el diálogo sobre la reforma laboral es también deseable que se llegue a un acuerdo que supere los intereses particulares. Pero que, sobre todo, se deje guiar por la defensa del trabajo digno y la dignidad del trabajo, para que avancemos en que el trabajo sea un elemento central en la configuración de la economía, para que esta tenga un “rostro humano”, como tanto insiste el papa Francisco. Como señaló la Conferencia Episcopal Española en “Iglesia, servidora de los pobres”: “La política económica debe estar al servicio del trabajo digno. Es imprescindible la colaboración de todos, especialmente de empresarios, sindicatos y políticos, para generar ese empleo digno y estable, y contribuir con él al desarrollo de las personas y de la sociedad. Es una destacada forma de caridad y justicia social” (ISP32).

Ahora bien, siendo de una gran importancia la legislación laboral, no todo se acaba en ella para avanzar hacia el reconocimiento de la dignidad del trabajo y del trabajo digno. Es responsabilidad de toda la sociedad dar al trabajo la importancia decisiva que tiene, empeñándonos cada día en la defensa del trabajo digno, redescubriendo la dignidad de todo trabajo, no solo del empleo, haciendo realidad que “el gran tema es el trabajo”. Y en ello las comunidades cristianas tenemos una particular responsabilidad pues, como ha señalado el papa Francisco: “Hoy el trabajo está en riesgo. En un mundo donde el trabajo no se considera con la dignidad que tiene y que da (…) El mundo del trabajo es una prioridad humana. Y, por lo tanto, es una prioridad cristiana (…) Donde hay un trabajador, ahí está el interés y la mirada de amor del Señor y de la Iglesia” (Visita pastoral a Génova, encuentro con el mundo del trabajo, 27 de mayo de 2017).

Madrid, 23 diciembre de 2021

+Abilio Martínez Varea, obispo de Osma-Soria
Responsable de la Pastoral del Trabajo

Antonio Javier Aranda López
Director del departamento de la Pastoral del Trabajo



FUMATA BLANCA SOBRE LA REFORMA LABORAL

Fumata blanca sobre la reforma laboral
CCOO, UGT y patronales suscriben el acuerdo presentado por el Gobierno sobre la reforma laboral que “recupera derechos” y está orientada a reducir  la temporalidad, potenciar la contratación indefinida, mejorar los derechos colectivos y proteger el empleo.

Después de nueve meses de negociación sobre la modernización del mercado de trabajo, el diálogo social tripartito genera uno de los principales acuerdos en materias como contratación, negociación colectiva y la nueva figura de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para reducir la temporalidad y potenciar la contratación indefinida, mejorar los derechos colectivos y proteger el empleo.

Esta mañana se han reunido los distintos órganos de gobierno de los sindicatos y de las patronal para someter a diálogo y votación la última propuesta presentada por el Gobierno en la reunión de este miércoles que finalizó sin acuerdo por existir determinados flecos en materia de subcontratación y en la redacción del contrato de formación, según pudo contrastar Noticias Obreras. Este último escollo no ha impedido que todas las partes –CCOO y UGT, por unanimidad; en CEOE, mayoritariamente (han votado en contra CEIM, FOMENT; ANFAC y ASAJA)– suscriban el texto que recoge el proceso de negociación iniciado en marzo de 2021. Esta previsto su validación en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre, el último del año, y cumpliendo con el calendario establecido en el Plan de Resiliencia y Recuperación presentado ante la Comisión Europea.

Un acuerdo “histórico” según han manifestado la vicepresidenta primera y segunda del Gobierno, Nadia Calviño y Yolanda Díaz, que persigue “acabar con la precariedad y la temporalidad” y establecer unas relaciones más justas y equilibradas en la negociación colectiva.

En una nota conjunta, CCOO y UGT consideran con el acuerdo alcanzado, los trabajadores y las trabajadoras “ganamos derechos” resultado “de la firmeza y la constancia” que permite acometer “una modificación del calado que supone este acuerdo, no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos. Recordemos que, de las seis reformas laborales acometidas en el siglo XXI, sólo una lo fue por consenso la de 2006, –y tres de ellas, 2002, 2010 y 2012– motivaron la convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales. Esta mirada retrospectiva, da valor al acuerdo alcanzado y también al hecho que sea el primero en décadas que sea de carácter tripartito”.


—Tribuna. Reforma laboral: la dignidad del trabajo y el trabajo digno, por Abilio Martínez y Antonio J Aranda, obispo y director de la Pastoral del Trabajo de la Conferencia Episcopal Española, respectivamente

Derechos y garantías colectivas

En este sentido, destacan que el acuerdo “merece una valoración muy positiva” al recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reestableciendo la ultraactividad de los convenios y la prevalencia del convenio sectorial frente al de empresa, “impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada”. El acuerdo permite establecer una negociación colectiva mejor articulada –millones de trabajadores estarán mejor protegidos en sus derechos– “y se garantiza que la externalización a través de la subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como las empresas multiservicios”, subrayan ambas organizaciones de trabajadores.

Contratación indefinida y medidas para atajar la temporalidad

En el apartado de contratación, el texto del acuerdo fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal.

Desaparece el contrato de obra y servicios, estableciéndose solo dos contratos temporales: uno por causas estructurales y el formativo. El contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal se reduce, pasando de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción se podrá realizar un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.

La contratación temporal se considerará indefinida cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24 meses totales –antes era 24 en 30– y el incumplimiento de la normativa de la contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Protección del empleo

La tercera parte del acuerdo, incorpora al Estatuto de los Trabajadores, los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), fórmula utilizada en la pandemia para proteger a las empresas y al empleo, evitando despidos colectivos, se incorpora a la legislación laboral incluyendo motivos de limitación o impedimento de la actividad, también en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores en materia de desempleo. Durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

Los nuevos ERTE, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Activado el mecanismo, las empresas podrán pedir su adhesión y si reciben autorización, podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses. Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

Texto del acuerdo




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